Empiezan las discrepancias entre los servicios jurídicos de alguna DAT y de ADIMAT, la Asociación de Directores de Madrid.
Los primeros dicen que:
1. Las instrucciones prevalecen sobre el ROC porque son normas posteriores a la transferencia de competencias a la CAM.
2. Sobre la legalidad de los horarios, la da el inspector y por eso no sirve de nada poner el NO Conforme.
3. El Director al firmarlos no tiene responsabilidad alguna
4. Los horarios no se pueden reclamar hasta que estuviesen firmados por el director de la DAT, que es cuando son definitivos
Todo esto que comento es una explicación verbal, sin justificar; no puedo avalarla de ninguna manera y responde a la sistemática que está aplicando la administración educativa desde el 4 de julio. Lo que nadie pone en duda es que en el momento que uno firma un documento, alguna responsabilidad tiene.
Por otra parte, cabe recordar que el presidente de la Asociación de Inspectores Educativos de la Comunidad de Madrid, denunció a finales de septiembre la "inseguridad jurídica" en la que se encuentran los inspectores que están trabajando estas últimas semanas en los Institutos de Secundaria para garantizar que las plantillas están adecuadas y que se cumplen los horarios con las instrucciones de comienzo de curso escolar 2011-2012. En el post http://huelgaprofesoresmadrid.blogspot.com/2011/10/la-asociacion-de-inspectores-educativos.html
ADIMAD por su parte
1. Aconsejan a los directores firmar poniendo NO Conforme y justificado.
2. Que no hace falta esperar a la firma del director de la DAT para reclamar los horarios.
Las interpretaciones que hacen los servicios jurídicos son fácilmente rebatibles, como aporta Bob Harris en el Foro Sur:
1. No es verdad que las Instrucciones prevalezcan sobre el ROC. Y así lo dicen los jueces explícitamente en las sentencias favorables que tenemos.
2. Eso es una triquiñuela para que no se utilice esa fórmula de "no conforme". Si nos dan un horario y lo firmamos (conforme), ¿cómo podríamos reclamarlo si lo estamos aceptando con esa conformidad? La fórmula de "no conforme" es totalmente válida desde el punto de vista legal y se debe utilizar en el horario que nos da la Dirección porque es el momento en el que tenemos que mostrar nuestro desacuerdo o aceptar ese horario, independientemente de quién sea luego el que los apruebe de manera definitiva.
3. Podría entenderse que no tienen responsabilidad alguna, ya que sigue las instrucciones de sus superiores (de ahí que hayan solicitado formalmente algún documento que avale esa interpretación de la Consejería). Pero la propuesta de ADIMAD de firmarlos también con un "no conforme" tiene sentido porque, legalmente, se eximen totalmente de esa posible responsabilidad (es una manera de curarse en salud, cuando menos, precavida). Además de la propia responsabilidad ética de su cargo: ellos (los directores) saben que esos horarios no respetan la legislación y así lo manifiestan al firmarlo. Me parece inteligente.
4. Volvemos al punto 2. Los horarios tienen que firmarlos los profesores cuando se los entrega su director, no cuando se los entrega el Director de la Dat (porque ésto no sucede). Por lo tanto, es en ese primer momento donde hay que mostrar la discorformidad y reclamarlos. Es importante seguir el proceso jerárquico de reclamación: primera reclamación al director del centro (algunos juristas entienden que con el "no conforme" ya se está haciendo esa primera reclamación, otros piensan que es mejor entregarle un Expone-Solicita), segunda reclamación como Recurso de Alzada a la Inspección y Dirección de la Dat y, por último, contencioso administrativo.
Yo creo que esto no son más que subterfugios legales de la CM para confundirnos y tratar de desanimar a la gente en las reclamaciones. Pero vamos, la reclamación de horarios (que nadie lo dude) está absolutamente justificada y avalada con la normativa, la legislación y la jurisprudencia que existe. Yo también, y gracias.
2. Eso es una triquiñuela para que no se utilice esa fórmula de "no conforme". Si nos dan un horario y lo firmamos (conforme), ¿cómo podríamos reclamarlo si lo estamos aceptando con esa conformidad? La fórmula de "no conforme" es totalmente válida desde el punto de vista legal y se debe utilizar en el horario que nos da la Dirección porque es el momento en el que tenemos que mostrar nuestro desacuerdo o aceptar ese horario, independientemente de quién sea luego el que los apruebe de manera definitiva.
3. Podría entenderse que no tienen responsabilidad alguna, ya que sigue las instrucciones de sus superiores (de ahí que hayan solicitado formalmente algún documento que avale esa interpretación de la Consejería). Pero la propuesta de ADIMAD de firmarlos también con un "no conforme" tiene sentido porque, legalmente, se eximen totalmente de esa posible responsabilidad (es una manera de curarse en salud, cuando menos, precavida). Además de la propia responsabilidad ética de su cargo: ellos (los directores) saben que esos horarios no respetan la legislación y así lo manifiestan al firmarlo. Me parece inteligente.
4. Volvemos al punto 2. Los horarios tienen que firmarlos los profesores cuando se los entrega su director, no cuando se los entrega el Director de la Dat (porque ésto no sucede). Por lo tanto, es en ese primer momento donde hay que mostrar la discorformidad y reclamarlos. Es importante seguir el proceso jerárquico de reclamación: primera reclamación al director del centro (algunos juristas entienden que con el "no conforme" ya se está haciendo esa primera reclamación, otros piensan que es mejor entregarle un Expone-Solicita), segunda reclamación como Recurso de Alzada a la Inspección y Dirección de la Dat y, por último, contencioso administrativo.
Yo creo que esto no son más que subterfugios legales de la CM para confundirnos y tratar de desanimar a la gente en las reclamaciones. Pero vamos, la reclamación de horarios (que nadie lo dude) está absolutamente justificada y avalada con la normativa, la legislación y la jurisprudencia que existe. Yo también, y gracias.
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