miércoles, 15 de enero de 2014

EL COSTE ANUAL DE UN COLEGIO CONCERTADO ES EL 69% MÁS CARO QUE EL DE UN COLEGIO PÚBLICO

La OCU ha hecho un estudio sobre el coste de la escuela concertada y la pública, y el resultado ha sido muy revelador. "El coste anual de un colegio concertado es el 69% más caro que un colegio público". Divulgo aunque yo discrepo por ejemplo en la comida que en ambos casos son empresas privadas ajenas al centro y el precio además podría ser indicativo de peor calidad como menos fruta en los colegios públicos. Lo mismo ocurre con los autobuses de ruta que son empresas privadas solo que en las públicas tienen un % de subvención. Los uniformes...es excepcional pero hay colegios públicos con uniforme y eso depende del Consejo Escolar.

Post de http://radio-berlin.blogspot.com.es/2014/01/la-ocu-estima-que-el-coste-anual-de-un.html

La OCU estima que el coste anual de un colegio concertado es de 3.675 euros, un 69% más caro que un colegio público
 

Resumimos las partes más importantes del estudio:

 

 
En el 91 por ciento de los colegios concertados visitados por la OCU se informa de la obligación de pagar algún tipo de cuota.
Importantes diferencias según la ciudad: en Madrid, la cuota media es de 834 euros al año, mientras que en ciudades como Ciudad Real, Santander o Málaga no superan los 200 euros al año.
Por otro lado, las cuotas en los colegios públicos son testimoniales y referidas al pago de pequeños importes por material
El uniforme es obligatorio en el 87 por ciento de los colegios concertados visitados por la OCU. El coste medio del equipamiento básico llega a los 208 euros.
El 30 por ciento de los colegios vende el uniforme directamente a los padres y el 53 por ciento lo hace a través de una única tienda, que en la mayoría de los casos (el 63 por ciento) es El Corte Inglés
El comedor supone un coste en colegios concertados de 118 euros mensuales y de 86 euros en los públicos.
El transporte escolar supone un fuerte desembolso para los padres que necesiten este servicio, concretamente 880 euros al año en los colegios concertados y 500 euros en los públicos.

 

 
 
Como se observa, la escuela concertada nunca "sale más barata": por mucho que obispos como el de Córdoba lo repitan, o medios de extrema derecha como Intereconomía mientan utilicen la media verdad (más difícil de desmontar que una mentira) diciendo que "la escuela privada ahorra dinero al Estado", el concierto educativo es un auténtico timo para las familias. Los ciudadanos ya pagamos el concierto educativo con nuestros impuestos, los que optan por la concertada siguen pagando las cuotas obligatorias (91% de los centros) y terminan pagando más todavía por servicios básicos (comedor, extraescolares, transporte, uniforme) a precios hinchadísimos.



Además, podríamos continuar hablando de otras excelencias del concierto educativo: la precariedad del trabajo de sus docentes (más horas, menos sueldo, contratos anuales), las prácticas tradicionales de estos colegios al "despistarse" en la admisión de alumnos que no respondan a su perfil, o que en Madrid (el cortijo de la Condesa de Murillo, donde más escuela concertada existe gracias a su gestión y su amabilidad/regalo-de-recursos-públicos a las congregaciones religiosas en forma de suelo y subvenciones) las cuotas sean las más elevadas de España. Por último, no podemos olvidar que cada céntimo destinado a un colegio concertado es dinero que se le recorta a la Escuela Pública: ¿hasta cuándo vamos a permitir que nos quiten lo que es nuestro?




Actualización:



Artículo 88 de la LOE. Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

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